Muchas veces publicamos o vemos publicados contenidos en webs o redes sociales (imágenes, vídeos, audios, …), pero… ¿los podemos usar libremente?. La respuesta es NO. Muchos de ellos tienen derechos de autor, los cuales si usas debes pagar por dichos derechos. El pago y los largos trámites para tan solo realizar una simple entrada de blog acaban haciendo que cojamos la primera imagen que nos guste y nos saltemos la legalidad.
Veamos en primer lugar qué es exactamente una licencia para contenidos digitales, y así posteriormente poder hacer un recorrido por los tipos de licencias existentes y sus principales características. El objetivo final es saber cómo utilizar esos contenidos sin robar trabajos ajenos.
¿Qué es una licencia?
Una licencia es un medio legal de protección que permite al autor autorizar o no a terceras personas el uso de su trabajo. Protege sus derechos de propiedad intelectual sobre las obras, derechos morales y patrimoniales, así como la comercialización de las mismas. Estos derechos le son otorgados por ley desde el mismo momento de la creación de la obra y le servirán como prueba ante cualquier reclamación o demanda ante los tribunales.
Tipos de licencias.

La primera clasificación que podemos hacer con los tipos de licencias es en dos grupos bien diferenciados: Restrictivas, con todos los derechos reservados (Copyright) y permisivas, que sólo tienen algunos derechos reservados (Copyleft, Creative Commons). A continuación vamos a profundizar en los tipos de licencia de uso más habitual.
Copyright
Simbolizada por una C en un círculo, acompañada de la frase «Todos los derechos reservados», es la licencia que más utilizan los autores de prestigio y las empresas. Solamente su autor podrá distribuir, vender, utilizar y modificar su contenido, siendo imprescindible su autorización, y a veces pago, si un tercero quiere utilizar la obra. Los autores cobrarán un canon cada vez que se copie su obra y sus derechos se mantendrán en el tiempo, a veces hasta 70 años después de su muerte, momento en el que podrá ser distribuida con total libertad.

Entre sus principales inconvenientes está el descontento de la población a la hora de pagar el canon, lo cual alienta la piratería, y la ralentización que produce en la distribución de la cultura al no estar ésta al alcance de todos los bolsillos.
Dentro del Copyright podemos encontrar dos tipos: Patrimonial (los derechos de autor se pueden ceder a cambio de dinero o prestigio) y morales (no se pueden ceder los derechos). Además, a cualquier publicación que no deje claro su tipo de licencia, se le aplicará el Copyright.
Es importante saber que el registro de una obra no es obligatorio, ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
Ejemplo: El más claro ejemplo de lo que supone el Copyright lo encontramos en el mundo de la música. Los autores y cantantes prohíben la utilización, modificación, reproducción y copia de sus canciones sin pagar por ello un canon. Es además el ejemplo más controvertido, ya que la disconformidad del público oyente con los altos precios que exigen pagar para disfrutar de ellas, ya sea en nuestros dispositivos, música ambiente en un negocio, banda sonora de un vídeo particular, etc…ha llevado a un mercado ilegal de canciones y vídeos a través de la piratería casi imposible de controlar.
Copyleft:
Identificada por una C invertida en un círculo. Es un grupo de licencias que garantizan que cualquier usuario tiene derecho a utilizar, modificar y redistribuir una obra, incluso con fines comerciales a veces (según tipo de licencia). Sólo es necesario que el autor sea citado, pero no es necesario su consentimiento para dicha utilización. Podemos hablar de una obra de arte, cultura o ciencia, e incluso de un programa informático. Sin embargo, no es cierta la creencia de que todo Copyleft es gratis, a veces reciben una pequeña compensación económica los autores.
El Copyleft lucha por no degradar la cultura a una mera transacción comercial. Consigue que la cultura esté al alcance de todos, propicia la igualdad al estar las obras al alcance de todos los bolsillos, multiplica los beneficios del uso de tecnologías multimedia, se respeta al autor al mencionarle (cosa que en la piratería no ocurre), permite el uso colectivo de la obra, se recicla (al usar el ordenador como soporte) y permite un mayor control del autor sobre su trabajo al poder elegir que tipo de licencia prefiere. En definitiva, el Copyleft permite unas libertades que benefician a toda la comunidad.
Sin embargo, no está exento de inconvenientes y detractores. Quizás el mayor de ellos es la posible desaparición de músicos y escritores por no sentirse bien remunerados, existiendo además terceras personas que podrían enriquecerse de manera no meritoria.
Ejemplo: Un ejemplo actual, y que refleja el beneficio a la comunidad que aportan estás licencias, es el de algunos software, programas informáticos que pueden ser modificados y cambiados para mejorarlos entre todos.
Es a partir del Copyleft cuando nacen la gran mayoría de las licencias digitales que se usan en la Red hoy en día, las cuales paso a desarrollar a continuación.
Creative Commons:
Se identifica por el símbolo CC dentro de un círculo. Su filosofía se basa en la distribución gratuita de los contenidos digitales, pero permitiéndole al autor establecer ciertas limitaciones al uso. Estas limitaciones quedan indicadas mediante el uso de 4 iconos (condiciones de usos) que, combinados, ofrecen 6 licencias CC disponibles.
Condiciones de uso:
- Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
- No comercial (no commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser explotados mientras su uso no sea comercial.
- Sin obras derivadas (no derivate works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
- Compartir igual (share alike): Se pueden realizar trabajos derivados pero deben tener la misma licencia que el original al ser divulgados.

Creative Commons (bienes comunes creativos), es el nombre dado a estas licencias por su creador, Lawrence Lessing, un abogado especialista en cyberderecho que crea una ONG para ayudar a eliminar las barreras legales a la creatividad y permitir así que cada autor decida libremente la manera en que su obra circulará por Internet. Para utilizar estas licencias no hacen falta trámites ni permisos, sino solamente indicar el tipo de licencia en la obra. Es una alternativa a todos los derechos reservados del Copyright.
Las licencias se basan en la Propiedad Intelectual, ya que sin ésta no tendrían derechos para autorizar o prohibir nada. El autor podrá seguir obteniendo beneficios económicos de su obra ya que sus derechos no los pierde, no los cede a nadie, simplemente los autoriza en la medida que él quiere hacerlo.
Cuando un autor quiere usar una licencia CC debe acceder a la página web Creative Commons ( https://creativecommons.org) y elegir una licencia según los usos que quiere proteger, y el sistema le asignará un código HTML que el autor debe incluir en la dirección de su sitio web. Las licencias son gratuitas y, al igual que el Copyright, el registro no es obligatorio.
Ejemplo: El uso de las CC en el sector educativo es cada mayor. El número de cursos online al que tenemos acceso aumenta cada día, consiguiendo que los recursos educativos que antes eran escasos y estáticos pasen a ser numerosos y dinámicos. Dichos recursos no sólo son ahora más accesibles, sino que además pueden ser modificados, adaptados y transformados para crear nuevos materiales didácticos.
GNU GPL:
Es una licencia de autor, conocida como Licencia Pública General (General Public License), y ampliamente usada en el mundo del software libre y código abierto. Con ella se permite a los usuarios finales usar, estudiar, copiar y modificar el software, si bien, mediante el Copyleft, está protegida de intentos de apropiación.Todo el software GNU es libre, pero no todo es Copyleft.
Fue creada en los años 80 por Richard Stallman, fundador de la Free Software Fundation, para proteger la libre distribución, uso y modificación de software y su documentación. No todas las GNU son iguales, a veces por razones de estrategia, se pueden usar licencias GPL menos estrictas, pero siempre manteniendo los derechos de autor.
Ejemplo: El uso de las GNU GPL en el campo de la informática es quizás el más conocido. Programas como Ubuntu, Linux u OpenOffice pueden ser descargados de la red y libremente instalados en nuestros ordenadores, permitiendo su uso y posterior modificación sin autorización previa.
Licencia Arte Libre:
La LAL autoriza a copiar difundir y transformar libremente la obra que protege, dentro del respeto a los derechos de su autor, ya que los protege y reconoce.

La creación y el saber deberían permanecer siempre libres para seguir siendo lo que son: conocimiento. Crear es descubrir lo desconocido, y el fin del arte no debe ser el comercio. En ello radica precisamente la razón de ser de la Licencia Arte Libre, que surge del encuentro de Copyleft Attitude en París: promover y proteger el arte, liberado de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.
Esta licencia puede proteger todas las creaciones consideradas como algún tipo de arte: esculturas, poemas, novelas, recetas de cocina, etc…, ya sean obras electrónicas o no.Lo que busca es que cada vez más personas tengan acceso al disfrute de una obra artística, es decir, que lo económico nunca impida el acceso al arte.
A diferencia de otras licencias, esta no prohíbe el lucro a partir de sus copias, reproducción, o modificación. Se puede conseguir tanto un beneficio económico como no, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones: La copia debe ir acompañada de la misma licencia o mencionar su ubicación exacta, debe verse claramente el nombre del autor original de la obra y se debe informar de dónde se puede conseguir la obra original.
Ejemplo: Hay ya 16 películas del director Alfred Hitchcock que tiene licencia arte libre para el disfrute y aprendizaje de todo el público, como «Jamaica Inn», «Memory of the Camps», etc..
ColoriUris:
Es un sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, creada por el abogado español Pedro Canut en 2005, siendo su principal característica la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos. Está destinada a los creadores de contenidos literarios, audiovisuales, fotográficos y musicales, y tiene validez mundial.

El sistema funciona mediante una combinación de herramientas informáticas y jurídicas que garantiza los efectos legales de las cesiones de derechos en los países de origen de los autores. Está destinado principalmente a creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión y publicación y quieran ceder todo o parte de los derechos patrimoniales de sus creaciones, dentro y fuera de la Red, y con o sin contraprestación económica.
Ejemplo: Esta licencia ColriUris sirve para generar confianza, y hoy es usada para la grabación de actas online de Juntas de Accionistas de sociedades mercantiles. Dichas juntas no sólo se celebran online sino que además pueden ser grabadas con Acta de Navegación y acreditar así el quorum y las votaciones realizadas en la toma de decisiones con absoluta certeza.
Safe Creative:

Plataforma española creada hace pocos años para el registro online de obras, de manera que queda constancia de la autoría de las mismas. Protege contra plagios y usos no autorizados, facilitando además el contacto con los autores de las obras.
Permite registrar gratuitamente, audio, audiovisuales, obras literarias, diseños y artes visuales con cualquier tipo de licencia (Creative Commons, GNU o Copyright, por ejemplo), pudiendo el autor ir cambiando de tipo de licencia cuando quiera.. En un futuro se aceptará cualquier producto que sea sujeto de propiedad intelectual.
Safe Creative es de gran ayuda para dar validez legal a licencias libres Copyleft y dotarlas de rigor jurídico en cuanto a la propiedad/autoría de las mismas.
Ejemplo: Son muchos los Blogs y Posts de influencers y famosos (Dulceida, ElRubius y otros) que han sido registrados para proteger al autor. También se registran rápidamente las canciones en cuanto son creadas.
Tipos de licencias aplicadas en mi Blog.
Sin duda, han sido varios los recursos utilizados para la documentación y realización de este Blog. He contado con una mayoría de sitios web y blogs con licencias libres, en todo o en parte, que me han permitido copiar y modificar sus contenidos, sin ánimo de lucro por mi parte en ningún momento. Los autores, cuando han sido conocidos, los he nombrado y reflejado en la bibliografía.
Principalmente me he beneficiado de la licencia GNU GPL del programa OpenOffice con el que trabajo en mi ordenador. En cuanto a varios de los datos recopilados, estos han salido de páginas web educativas, como Baul Cursos o IMF Business School, que cuentan con licencias Creative Commons que les permiten hacer los recursos educativos más accesibles para todos.
Webgrafía y referencias:
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- Pascual, C. (2020).«Copyright vs copyleft». Recuperado de https://curiositytmu.wordpress.com/practicas-de-clase/copyright-vs-copyleft/
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- Alvira, J. (2016, Enero 4).»Licencias Creative Commons para profesores».Recuperado de http://www.bauldecursos.com/licencias-creative-commons-para-profesores/
- Almeida, M. (2014).Recuperado de https://mangasverdes.es/
